Plazo para remitir facturas a empresas

La implantación del S.S.I.I. (Sistema de Suministro Inmediato de Información) para las empresas con declaración mensual de IVA, hace que cumplir con las obligaciones formales en la emisión y remisión de las facturas a clientes sea para este 2017 especialmente importante. Hasta el 31/12/2016 las empresas debían emitir las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la realización del servicio o la entrega de bienes y remitirlas hasta un mes más tarde. Esto hacía que una operación realizada el día 1 de agosto pudiese facturarse hasta el 15 de septiembre y remitirse el 1 de octubre con el efecto financiero y fiscal que cualquier aplazamiento de cobro o pago tiene sobre las cuentas de cualquier compañía.

En 2017 ya no habrá diferencia entre emisión y remisión, debiendo hacerse ambas antes del 16 del mes siguiente a la operación. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear una sanción del 1% del importe total de facturas no remitidas en plazo. Hay que tener en cuenta que el S.S.I.I. hará que hacienda tenga información puntual del incumplimiento de este plazo por lo que el tema no es baladí.

«El incumplimiento de esta norma podrá acarrear una sanción del 1% del importe total de facturas no remitidas en plazo»

Desaparecido el programa PADRE en renta, quedando solamente la web como medio para realizar nuestra declaración, con el SSII y otros avances tecnológicos, todo hace pensar que en un futuro muy cercano prácticamente todas las empresas y autónomos queden incluidos en sistemas de información casi inmediatos que reducirán significativamente los cálculos, trabajos administrativos y autoliquidaciones a presentar y que harán que la AEAT tenga cruces de información en tiempo real. Adaptar los programas informáticos y procesos administrativos en las empresas y empezar a cumplir con esta normativa cuanto antes, no solo es conveniente sino que podrá prepararnos para las exigencias del futuro.

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