LA ASESORÍA JURÍDICA PREVENTIVA

Habitualmente, no es hasta que se formula un problema cuando se busca la solución. En ese lapso entre un hecho y otro ha habido tiempo para sufrir por ello, y perder energía escudriñando una salida a esa china que se ha colado en nuestro zapato.

En el mundo de la empresa, muchos de los problemas requieren una solución profesionalizada. Y aquellos que tienen consecuencias más leoninas suelen estar avocados a una resolución eminentemente jurídica.

En esos casos, si el tiempo de reacción no es el adecuado, y la derivación del asunto a un abogado no es inmediata, puede resultar, no sólo un tremendo malestar emocional, sino una limitación de los recursos de los que se hubieran dispuesto en caso de haber intentado atajar el problema de raíz. Sin dilaciones.

Cuando las cosas suceden, y no nos gusta cómo lo hacen, solemos acudir a su origen para buscar explicaciones que puedan consolarnos o complacernos. Y en éste ámbito los contratiempos acostumbran a ser consecuencia de prácticas no profesionalizadas que, a grades escalas, pueden hacer visibles sus fisuras.

Por ejemplo, es habitual que en los inicios de las andaduras profesionales, en los que los recursos suelen estar limitados, se usen acuerdos, en los negocios con terceros, cuyas redacciones se inspiran en la propia experiencia o se “pescan” en internet, en forma de formulario general que lo mismo vale para un roto que para un descosido.  Si estos acuerdos no se adaptan a la situación en concreto, y no se tienen en cuenta las variables de la relación que se perfecciona, pueden ser insuficientes para regular alternativas no previstas, cuya irrupción quizás suponga un irreversible agravio económico.

La falta de profesionalización de los métodos usados en el desempeño de la actividad de la empresa puede provocar contratiempos que conlleven penalizaciones económicas mucho más cuantiosas que lo que supondría invertir en asesoría preventiva.

Estas situaciones han supuesto grandes pérdidas a quienes las han sufrido; y han requerido grandes inversiones para intentar paliar esas pérdidas. Tanto es así, que a las grandes empresas siempre le ha merecido contar en sus plantillas con asesores jurídicos cuya labor no ha sido tanto curativa como preventiva.

Y, ¿en qué consiste esa labor preventiva? El motivo de su incursión en el mundo empresarial ha sido la necesidad de prevenir el riesgo legal, siendo su finalidad la de minimizar los posibilidades que dichos riesgos se materialicen y de tener las herramientas al alcance de la mano en los casos en los que esto pueda suceder.

Para ello, debe contarse con la figura de un abogado o asesor jurídico que, analizando los riesgos que acechan a la empresa en el desempeño de su actividad,  configure herramientas de control de los mismos para evitar que estos lleguen a concretarse.

Las PYMES tienen a su alcance la contratación de servicios externos “por igualas” para aplicar sistemas de asesoría preventiva, los cuales minimizarán la inversión en dicho campo además de proporcionar seguridad en el día a día de la empresa.

Y aunque la tendencia es pensar lo contrario, esta prestación es accesible también para PYMES. No obstante, para que sea sostenible, debe externalizarse mediante contratos de “prestación de servicios por igualas”, los cuales se configuran de modo que se preste una cobertura según acuerdo de las partes, por un precio asequible, y en función a las necesidades de la empresa.

En definitiva, el recurso externo únicamente presenta ventajas a quien lo recibe. Supondrá un ahorro respecto a los costes que se derivan de la contratación de servicios puntuales y, por supuesto, respecto a mantener en plantilla a un asesor que desempeñe esas mismas funciones; Evitará gastos que puedan derivarse de una mala gestión; y aportará tranquilidad en la empresa, para que sus activos se dediquen al desempeño de sus actividades sabiendo que pueden tener las espaldas bien guardadas.

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