Compliance Officer: Responsabilidad penal de la empresa

La entrada en vigor de la LO /2015 de 30 de marzo introdujo notables modificaciones en nuestro Código Penal. Quizás una de las más reseñables fue la de su artículo 31, en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus administradores.

Así, está previsto que los administradores respondan personalmente en los casos en los que se de la comisión de un delito imputable a la entidad o cualquier persona que actúe en su nombre.

Y, a sensu contrario, que las personas jurídicas sean penalmente responsables de los delitos cometidos por sus apoderados o quien actúe en representación de las mismas. En estos casos las penas aplicables pueden ir desde la imposición de multas hasta la aplicación de penas interdictivas (inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas, prohibición de realizar actividades o clausura de locales).

“Las empresas como personas jurídicas serán penalmente responsables de los ilícitos cometidos por los empleados en el desempeño de su trabajo”

Sin embargo, en la misma redacción en la que se plantea este nuevo compromiso para la empresa, se aporta la solución para afrontarlo de forma airosa: está previsto que la persona jurídica quede exenta de dicha responsabilidad si “antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

En esencia, lo que pretende esta modificación es que las propias empresas sean las que auto gestionen los límites de su responsabilidad a través de un deber de vigilancia que prevea y evite la comisión de delitos o, en el caso de que esto suceda, permita una eficaz resolución de los mismos.

De este modo, nace la figura del Compliance Officer, que será la persona de la empresa responsable de desempeñar esa obligación de establecer medidas de control que velen por el cumplimiento normativo implantado en un Modelo de Prevención de Responsabilidad Penal particular y exclusivo.

 “La aplicación de un Sistema de Prevención de Riesgo Penal podrá eximir de responsabilidad penal a empresa y empresario”

Además, la implantación del Modelo de Prevención cumple una doble función para la empresa. No sólo actúa como eximente de responsabilidad, sino como posibilitadora de expansión de negocio en mercados exteriores (como los anglosajones), que comienzan a exigir dichos mecanismos a sus proveedores extranjeros.

En definitiva, la implantación de este instrumento que nos aporta la ley para evitar su propio incumplimiento, además de obligatorio, es conveniente en aras de garantizar ala empresa un escenario libre de restricciones legales que puedan afectar al desempeño habitual de su actividad.

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