Aportación de fondos por parte de los socios
Es muy común en las PYMES que los socios apoyen, de forma puntual o debido a una circunstancia concreta (realización de inversiones, impagado comercial, etc.), con una aportación de fondos a la empresa. Llegado el caso debe tener en cuenta los aspectos fiscales y formales de hacerlo para no incurrir en irregularidades. Básicamente hay tres formas de hacerlo:
Formalización de un préstamo
Si se hace mediante la formalización de un préstamo y el socio tiene más de un 25% de las participaciones o acciones de la sociedad, lo que suele ser muy común en las Pymes, se tratará de una operación vinculada y por tanto debe formalizarse a tipos de mercado. La empresa puede deducirse los intereses como gasto financiero y para el socio le supondrá un incremento en su base del ahorro, siempre y cuando el préstamo no supere tres veces los fondos propios de la sociedad, en cuyo caso la parte que exceda se integrará en la base general con un tipo superior.
No olvide formalizar el préstamo en un documento claro que recoja el capital, intereses, modalidad de liquidación de los mismos y vencimiento. Si es posible incluso elévelo a público.
Ampliación de capital
Si opta por ampliar capital, en principio el coste fiscal es nulo, ya que no supone ni ingreso para la sociedad ni gasto para el socio. Deberá, eso sí, incurrir en gastos de notaría y registro. La mayor desventaja de la ampliación de capital es que en caso de querer recuperar todo o parte de los fondos aportados deberá firmar nuevamente en notaría una reducción de capital que ahora sí tributará, en concreto supondrá para el socio el pago del 1% de lo recibido en concepto de ITP. Tenga además cuidado si el importe retirado supera el coste de adquisición, ya que Hacienda lo considerará como un dividendo.
Contabilizar en la cuenta “Aportaciones de socios”
Si el apunte se realiza a la cuenta 118, no se incurre en gastos de notaría ni registro al no ampliarse capital, aunque sí computa como recursos propios en el pasivo del balance. Para los socios implica un mayor valor de adquisición de las participaciones y si se desea recuperar los fondos aportados las consecuencias son las mismas que en una reducción de capital salvo que se evita la tributación del 1% de ITP. El inconveniente de esta modalidad es que todos los socios deben aportar lo mismo en función de su porcentaje de participación, ya que de lo contrario se produce un traspaso patrimonial de unos socios a otros.
En resumen, existen varias formas de apoyar a su empresa con la aportación de fondos. En dos de ellas (ampliación de capital y aportación de socios), supone un incremento de los recursos propios, lo que financieramente refuerza la sociedad y consecuentemente tendrá un mejor tratamiento por parte de las entidades financieras. El préstamo, si es a largo plazo, incrementará el fondo de maniobra pero no deja de ser una obligación más con terceros, aunque obviamente con un tratamiento más laxo en caso de no poder atender los pagos.